Requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley

¿Qué es la nacionalidad española por residencia?

Es una de las maneras de obtener la ciudadanía española, para poder adquirirla se exige que el extranjero resida en territorio español, de manera continuada, ininterrumpida y de manera legal durante 10 años anteriores a la presentación de la solicitud.

Pero estos periodos de 10 años exigidos pueden reducirse en los siguientes casos:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para aquellos que son nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personas de origen sefardí́.
  • Un año:
  1. –   El nacido en territorio español.
  2. –   Si no ejerció́ debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  3. –   El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un ano es aquel en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuaré en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. –   La persona que en el momento de la solicitud, lleve un ano casado con un español o española y no estéń separados, o de hecho o judicialmente.
  5. –   El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  6. –   La persona nacida fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Quién puede solicitar y presentar la nacionalidad española por residencia?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Cada nacionalidad española por residencia es un trámite de extranjería que HEREDIA LEGAL se toma como algo personal y vuestro éxito es nuestra misión.

HEREDIA LEGAL le acompaña paso a paso en este camino.

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