Ha varios tipos de nacionalidad:
- Nacionalidad española de origen
- Nacionalidad española por residencia
- Nacionalidad española por opción
- Nacionalidad española con valor de simple presunción
- Nacionalidad española por Carta de naturaleza
- Nacionalidad por posesión de Estado
La nacionalidad española se puede adquirir por varias vías y los procesos varían dependiendo de la vía que utilicemos.
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Te resumimos los tipos de nacionalidad que actualmente están en vigor:
• Nacionalidad española de origen
Nacionalidad española de origen
Este tipo de nacionalidad española es, según su propia definición, la obtenida por personas que son españolas de origen.
Serán españoles de origen Según el Artículo 17 (y siguientes) del Código Civil:
- Hijos de padre o madre española.
- Nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
- Menores de 18 años que sean adoptados por un español.
- Mayores de 18 años que sean adoptados por un español podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a partir de la adopción.
Nacionalidad española por residencia
Este trámite es el más demandado por los extranjeros residentes legales en España, está regulada por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Nacionalidad española por opción
La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a extranjeros que se encuentran en determinados supuestos. En concreto, tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía, aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos que contempla el artículo 20 del Código Civil:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17* y 19*
*Artículo 17.2 Cc: La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.” (nacionalidad de origen)
*Artículo 19.2 Cc: Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción”.
La nacionalidad por opción es el supuesto más frecuente para el caso de padres extranjeros residentes en España, que adquieren la nacionalidad española teniendo hijos menores de edad en ese momento. Para estos hijos menores surge un derecho a optar a la nacionalidad española de sus padres, pero siempre que hagan uso del mismo dentro del plazo establecido por nuestra normativa.
Nacionalidad española con valor de simple presunción
Por regla general y con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres.
Sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido el menor fuera de su territorio (cuando se trata de países que no reconocen como nacionales a los nacidos fuera de su territorio), para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España reconoce la nacionalidad española del menor.
Es decir, el menor adquiere la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Este supuesto está recogido en el artículo 17.1, apartado c, de nuestro Código Civil, que define los nacionales de origen:
“c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”
Nacionalidad española por Carta de naturaleza
Corresponde al Consejo de Ministros determinar si en relación con cada solicitud individual, concurren las circunstancias excepcionales que se detallan y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión.
La nacionalidad española por carta de naturaleza es otra forma de adquisición de la nacionalidad que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.
Se otorgará, o no, discrecionalmente por el Gobierno, a través del Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales, según establece el artículo 21.1 del Código Civil español.
Nacionalidad por posesión de Estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española por “posesión de Estado” aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título en el Registro Civil.
La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
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