Nacionalidad
Si usted es extranjero y reside de forma legal en España y quiere tramitar la nacionalidad española, con los derechos y deberes que esto genera, HEREDIA LEGAL le ayudará a alcanzar su objetivo.
Por Residencia:
- Diez años de residencia de forma legal y continuada e inmediatamente anterior a la petición.
- Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año para
- Nacidos en territorio español
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción
- Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho
- Viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente
- Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles
Trámites y gestiones personales Nacionalidad española por residencia
Por opción:
Pueden optar por la nacionalidad española (artículos 17.2º, 19.2º y 20 del Código Civil):
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español (los hijos cuyo padre o madre haya adquirido o recuperado la nacionalidad española durante la minoría de edad de aquéllos). En este caso, el derecho de opción caduca a los 20 años de edad.
- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español nacido en España (hijos de emigrantes españoles que habían perdido la nacionalidad española en el momento de nacer aquéllos o hijos de madre española nacida en España, nacidos antes del 29 de diciembre de 1978). En este caso, el derecho de opción no caduca.
- Las personas adoptadas por un español siendo ya mayores de edad podrán optar en un plazo de dos años desde la adopción.
- Las personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de su mayoría de edad, cuando de dicha determinación resulte alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 17.1º del Código Civil, podrán optar en un plazo de dos años desde dicha determinación.
El procedimiento consta de dos fases: solicitud de opción y declaración de opción a la nacionalidad española.
La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia se supedita a a cumplir en le plazo estipulado -180 días- ante el encargado del Registro Civil del domicilio, los requisitos del artículo 23 del Código Civil
Por origen
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civilde su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad españolade origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Por carta de naturaleza
Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Acelara su nacionalidad
Si en un plazo superior a un año todavía no ha obtenido respuesta, HEREDIA LEGAL presentará una demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio de Justicia ante la Audiencia Nacional, acogiéndose a ese silencio administrativo, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podemos aportar documentación adicional a su expediente de nacionalidad por residencia ya iniciado en Sede Electrónica, a través de Solicitud de nacionalidad española por residencia.
Si necesita gestionar alguno de estos trámites, cuéntenos su caso.
Un asesor en extranjería se encargará de asesorar y de respaldar y velar por sus derechos e intereses dentro de la legalidad.
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