10 cosas de debes saber sobre el arraigo familiar

Es uno de de los permisos de arraigos por circunstancias excepcionales más sencillo de tramitar

Se puede conceder por:

1.- No es necesario aportar oferta de empleo ni tener que demostrar medios económicos suficientes.

2.- No requiere tiempo previo de estancia en España. Únicamente estar empadronado.

3.- SI se requiere tener el certificado de antecedentes penales negativo.

4.- Encontrarse empadronado en España, no puede solicitarse fuera del territorio español.

5.- Si uno de los progenitores es español de origen. Ser hijo de padre o madre nacidos en España.

6.- Ser padre o madre de hijo menor de edad y español y no convivir con él, pero cumpliendo todas las obligaciones paternas filiales (pasar la pensión, participar en su vida escolar y social, visitas, etc.)

7.- No se puede solicitar el arraigo familiar si estás conviviendo con tu hijo o hija menor de edad, aunque este haya nacido en España.

8.- Ser padre o madre de un hijo menor de edad nacido en cualquier país de la Unión Europea, de un niño comunitario y no convivir con él. En caso de convivencia, habría que demostrar que no disponemos de medios económicos.

9.- Te permite trabajar y su validez es de un año.

10.- Ahora puede prorrogarse, siempre y cuando no se cumplan los requisitos de renovación y siempre que se sea progenitor de menor español o comunitario.

Cada reagrupación familiar es un trámite de extranjería que HEREDIA LEGAL se toma como algo personal y vuestro éxito es nuestra misión.

HEREDIA LEGAL te acompaña paso a paso en este camino.

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre originariamente españoles según Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social

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