Si vais a ser papás, en caso de parto o de adopción, lo primero que tenemos que deciros es: ¡FELICIDADES! y lo segundo es que puedes acceder a la prestación por nacimiento.
Para la equiparación de derechos de personas trabajadoras y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
El Real Decreto-ley 6/2019, recoge modificaciones en el ET (Estatuto de trabajadores) Y EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), así como en la Ley General de la Seguridad Social.
En ambos casos deberéis cumplir estos requisitos:
- Estar dados de alta en la Seguridad social
- Tener cubierto un período mínimo de cotización (varía según la edad)
– 21 años, no se exigirá periodo mínimo de cotización
– Entre 21 y 26 años:
* 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso
* 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha
– Mas de 26 años:
– 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente
– 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha - Estar al corriente de pago de las que sean responsables directos los personas trabajadoras.
- EN CASO DE PARTO: Tenéis derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso.
- EN CASO DE ADOPCIÓN: Tenéis derecho al subsidio a partir de la fecha de la resolución judicial o bien a partir de la decisión administrativa.
La tramitación te la gestionará HEREDIA LEGAL, y vosotros disfrutar del feliz acontecimiento.
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